Compara y consigue los mejores precios para tu seguro de
coche moto o ciclomotor.
rss

Viernes - 29.Marzo.2024

documentación

El artículo 26 del Reglamento de Tráfico explica claramente qué documentación debe haber en los vehículos. En él dice qué estamos obligados a tener y llevar con nosotros para tener que mostrarlo a los diferentes cuerpos de policía si nos lo solicitan.

Son los siguientes documentos:

- El permiso de conducción que debido a su cómodo tamaño es posible portarlo en la cartera.

- El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. Dicho permiso puede ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. En caso de cambio de domicilio en nuestro Ayuntamiento o Junta nos sellarán el antiguo mientras llega el nuevo con los datos actualizados.

- La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores también es obligado llevarlo.

- Los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil mostrarán que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

- ¿Copia u original?

Muchos conductores prefieren llevar una fotocopia por si el coche fuera robado. Esto es posible pero las reproducciones deben estar cotejadas con el original.

Se pueden compulsar en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. O también en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

- Qué documentos no es obligatorio llevar con nosotros (en principio)

Hasta hace poco era obligatorio llevar la póliza del seguro junto a su correspondiente recibo. Actualmente no lo es porque los agentes tienen acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) donde pueden ver dichos datos. Pero en el caso que los funcionarios del estado no pudieran acceder a él y nos lo solicitase estaremos obligados a mostrarlo y en caso de no tenerlo dispondremos de cinco días para presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al precinto y depósito de nuestro coche en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Fuente:

coches.es